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Código Financiero Artículo 327 C Estado de México


Código Financiero México
Artículo 327 C.

Las dependencias y entidades públicas deberán enviar a la Secretaría dentro de los primeros diez días posteriores al cierre del mes inmediato anterior, los resultados del avance de su ejercicio presupuestario, en función de su calendario de gasto aprobado.

Para el caso de los Organismos Autónomos y los Poderes Legislativo y Judicial deberán enviar a la Secretaría para su consolidación el avance de su ejercicio presupuestario en el mismo plazo mencionado anteriormente.

Adicionalmente, las Dependencias y Entidades Públicas deberán enviar de manera trimestral a la Secretaría dentro de los primeros diez días posteriores al cierre del mes inmediato anterior la información sobre el avance y cumplimiento de las metas financieras consignadas en sus programas y presupuestos aprobados.



Estado de México Artículo 327 C Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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